A PEDIDO DE UNA JUBILADA
15/05/2024
Juez federal de Quilmes ordenó a una prepaga retrotraer la cuota a valores de diciembre
Juez federal de Quilmes ordenó a una prepaga retrotraer la cuota a valores de diciembre
Luis Armella dictó una medida cautelar a favor de afiliada de prepaga que tramitó en el Juzgado Federal de Quilmes y ordenó retrotraer la cuota a diciembre de 2023, lo que puede sentar un precedente para futuros casos.
El juez federal de Quilmes, Luis Armella, hizo lugar a una medida cautelar en favor de una vecina con relación al alza que había sufrido de una empresa de medicina prepaga y ordenó retrotraer la cuota a diciembre de 2023 y ajustarla en base al índice de precios al consumidor (IPC).

La presentación fue realizada por el abogado Juan Jorge Villa en la sede de la Avenida 12 de Octubre y, entre los fundamentos se indica que la firma debe “como medida cautelar, limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC. Ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. 

La presentación de Villa enfatizaba que la cuota de la prestataria de salud debe retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023 y ajustar por IPC del Indec, petición que fue avalada por el juez Armella.

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MOTIVOS
Villa patrocinó a una jubilada de más de 70 años que peticionó ante la Justicia Federal ante el “desmedido aumento de la prepaga”: “La vejez y la discapacidad son circunstancias que requieren de una atención prioritaria, y en lo que refiere fundamentalmente a las cuestiones de salud, requiere de mayor interés y cuidado. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 27.360 – solo por citar alguna – refiere en su artículo 19 que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, y que se debe propiciar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social, asegurando la atención preferencial, y el acceso universal y equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud”.


 
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