La Corte Suprema avaló al Municipio de Quilmes para cobrar una tasa municipal a la petrolera ESSO
Los jueces confirmaron un fallo provincial, autorizando a la Comuna a cobrar la tasa de Seguridad e Higiene a la compañía, que cuestionaba la forma en que la calcularon.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro por parte de la Municipalidad de Quilmes de una tasa de Seguridad e Higiene a la petrolera ESSO, al rechazar un recurso que había elevado la compañía en rechazo a esa imposición.
ESSO Petrolera Argentina SRL había iniciado una demanda contra la Municipalidad de Quilmes a fin de que se resolviera la procedencia del cobro de la tasa comunal de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), argumentando que no había retribución de ningún servicio, y cuestionando la base imponible que utiliza la Comuna para calcular dicha tasa, que es el impuesto sobre los ingresos brutos de provincia. ESSO cuestionaba que se utilice ese impuesto como base, porque grava la facturación total de la firma en toda la provincia y la compañía pretendía que se utilice como base los ingresos brutos devengados únicamente en el Municipio de Quilmes.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ya había rechazado la demanda de ESSO. Señaló que se discutía el cálculo de la base imponible, y que el mismo era pertinente. La Corte provincial había señalado que la petrolera tenía dos estaciones de servicio habilitados en Quilmes, por lo que la empresa se encontraba alcanzada por la tasa, y que la circunstancia de que no hubiera otros municipios que pretendieran cobrarla no cambiaba nada.
Por otra parte, la Corte provincial había desestimado el cuestionamiento de ESSO a la ilegitimidad del tributo, pues señaló que la Constitución bonaerense y las Ley Orgánica de las Municipalidades faculta a los municipios a crear y exigir el pago de tasas. Finalmente, el fallo apuntó que no existen normas que obliguen a que las tasas guarden proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen.
Contra esa decisión, ESSO interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación originó un recurso de queja ante la Corte Suprema. La causa se resolvió con una mayoría conformada por Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, confirmando la sentencia apelada.
Maqueda y Rosatti confirmaron la sentencia de la Corte provincial, y consideraron que el costo del servicio que cuestiona la empresa no es suficiente para descalificar la tasa objetada y convertirla en un tributo constitucionalmente inválido.
Lorenzetti destacó el rol del municipio en el sistema federal argentino y la necesidad de que éste pueda contar con recursos para cumplir con sus fines, respetando así el concepto de suficiencia financiera. Sin embargo, agregó que el incumplimiento de la coparticipación entre la Nación, las Provincias y los municipios pueden distorsionar todo el sistema federal desembocando en una sobrecarga tributaria hacia los contribuyentes. En relación a esta cuestión, instó a continuar lo debatido en la audiencia pública en un serio debate parlamentario.
Highton sostuvo que en lo que hace a la interpretación del artículo 35 del convenio multilateral, referido al cálculo de la tasa, consideró que se trata de una norma de derecho público local, cuestión ajena a la instancia extraordinaria, ya que está reservada a los jueces de la causa. Rosenkrantz se excusó y no votó.
(Fuente: Infobae)