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CORONAVIRUS
11/05/2021
La población extranjera podrá inscribirse en la campaña de vacunación bonaerense
La población extranjera podrá inscribirse en la campaña de vacunación bonaerense
La población extranjera de la provincia podrá inscribirse en Buenos Aires Vacunate y acceder a un turno de vacunación según las condiciones establecidas para los y las bonaerenses.
A partir del lunes 10 de mayo la población extranjera que habita en la provincia de Buenos Aires puede inscribirse en el plan provincial público, gratuito y optativo contra el COVID-19 Buenos Aires Vacunate. 



Además de aquellos que ya cuenten con Documento Nacional de Identidad argentino, también se podrán vacunar quienes estén tramitando la documentación que acredite estatus de residencia en el país. En caso de no tener dicha documentación, en el marco de esta iniciativa, recibirán asistencia del Gobierno provincial para el inicio de los trámites correspondientes. 

Así, este grupo de población, que incluye tanto a personas migrantes como a refugiadas, accede al derecho de recibir la vacuna en las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios de prioridad establecidos para los bonaerenses.



La subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, junto a la subsecretaría de Gobierno Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el ministerio de Salud bonaerense, gestionó la incorporación de este grupo de población al plan de vacunación más grande de la historia de la provincia de Buenos Aires, que superó recientemente los tres millones de personas vacunadas. 

Las personas extranjeras que quieran inscribirse en Buenos Aires Vacunate para obtener un turno deberán ingresar a través de la web https://vacunatepba.gba.gob.ar y elegir la opción “Me quiero registrar”.



Una vez allí, se deberá seleccionar la opción “Necesito ayuda en la registración”, lo que habilita el formulario de carga de datos personales, que incluye la opción “Adjunte identidad”, que permite cargar un archivo que acredite la identidad de la persona.

Dicho archivo podrá ser la copia de un documento expedido por el país de origen de la persona que se inscribe, o bien la constancia de residencia precaria, temporaria o permanente o la solicitud de reconocimiento de estatus como persona refugiada.





 
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