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POLÉMICO FALLO
31/03/2020
Beneficiaron a un violador con prisión domiciliaria para evitar que se contagie coronavirus
Beneficiaron a un violador con prisión domiciliaria para evitar que se contagie coronavirus
La Justicia decidió otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a un condenado por violación para evitar que se contagie coronavirus en la cárcel. En su resolución, los jueces reconocieron que es probable que el presidiario intente fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero aún sí coincidieron en que “es prioritario garantizarle el derecho a la salud”.
El polémico fallo fue emitido por el Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín, a cargo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini. El presidiario en cuestión había sido condenado en un juicio abreviado hacía apenas un mes, el 28 de febrero pasado, a la pena de 6 años de prisión tras encontrarlo culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal -por vía oral- reiterado en dos oportunidades”, junto al de promover la “corrupción de menores de dieciocho años” y “facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de edad con fines predominantemente sexuales”. 

En las argumentaciones, los magistrados entendieron que “resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados”. En ese “hipotético -aunque posible- escenario se impone como única solución preventiva" que las cárceles cuente "entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo”. 

RIESGOS
En su análisis, la jueza que llevó la voz principal en la resolución reconoció: "Es verdad que existe una posibilidad cierta de que, en caso de serle concedida la prisión domiciliaria, (el reo) intente fugarse, máximo cuando el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable”. 

Incluso, añadió que “coexiste el riesgo” de que el acusado “cometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida” del recluso, máxime cuando aún se encuentra vigente “su estado de inocencia”.

CONDICIONES
Se firmó así el arresto domiciliario del encartado, con las condiciones planteadas -tobillera, fianza de un tercero y orden de volver a prisión cuando termine la pandemia-. “Previo a efectivizarse el traslado a su domicilio, el imputado deberá aportar un referente al efecto y las autoridades penitenciarias deberán descartar, mediante el examen de laboratorio correspondiente, la presencia del COVID-19 en el nombrado”, se consignó.

(Fuente: Infobae)
 
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