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SALUD
24/06/2024
El Gobierno habilitó a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros
El Gobierno habilitó a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros
Los valores hasta ahora eran establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Ahora podrán fijar coseguros excepto para las prestaciones que ya estaban exceptuadas: tratamientos oncológicos, de Hepatitis, VIH y transmisibles, discapacidad, y plan materno infantil.
El Gobierno dispuso habilitar a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros, que actualmente eran estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), mediante la Resolución 1926/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa determinó dejar “sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.

El documento oficial argumentó que la decisión está vinculada “con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.

De esta manera, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga “podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas”, lo que “permitirá más y mejor oferta para los beneficiarios”,  según precisó el Ejecutivo.

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En ese sentido, puntualizó que la nueva normativa no incide en el sistema público y aseguró que “estos cambios impulsan la libre competencia entre los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad”.  

La medida impacta en todas las prestaciones médicas menos las que ya estaban exceptuadas, que son las vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, plan materno infantil, y las previstas en las normativas para el tratamiento de Hepatitis, VIH y transmisibles, y de las comprendidas por el Sitema Nacional de Protección de Trasplantados.

Asimismo, la resolución dispone que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán “ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios con 30 días de antelación y, además, serán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud”.

Al respecto, en los considerandos de la resolución se recordó que por el DNU 70/2023 “se propició liberar las restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Subsistema de Salud” y aclaró que la liberación en el precio de los copagos también responde al citado decreto.
(Fuente: NA)


 
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